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- De conformidad con la Directiva europea Whistleblowing, las empresas de 50, o más empleados tienen la obligación de contar un canal de denuncias implantado antes del 13 de junio de 2023. En la actualidad Epremasa cuenta con dicho canal de denuncias implantado como consecuencia de acuerdo de Consejo de Administración de 24 de septiembre de 2018, donde se nombró como Compilance Officer al Secretario del mismo órgano y aprobó, entre otra documentación este ámbito, el Código Ético y de Conducta en cuanto guía de comportamiento ético y responsable de las personas que trabajamos en esta entidad reforzando nuestro compromiso de servicio a la sociedad, así como definiendo los principios básicos de actuación con base en los valores corporativos, que ha de guiar el comportamiento de Epremasa.
Éste Código de Conducta, vincula a todos los empleados públicos y miembros de los órganos de gobierno de Epremasa, los cuales, si tuvieran indicios o sospechas de la comisión de algún delito, o de la vulneración de alguno de los principios y valores reconocidos en las políticas de la compañía o en los principios generales del Manual para la prevención de la responsabilidad penal corporativa, deberá ponerlo de manifiesto a la Unidad de Seguimiento de Prevención de riesgos penales a través del siguiente correo electrónico cumplimiento@epremasa.es, utilizando para ello el formulario de denuncias adjunto, la notificación escrita a la atención del Compliance Penal en la dirección de la sede de la entidad (Avda del Mediterráneo, s/n 14011, Córdoba), o a través de llamada telefónica al siguiente número: 957 212 813.«
- MANUAL CANAL DENUNCIAS
- MANUAL COMPILANCE PENAL
- PLANTILLA CANAL DENUNCIAS COMPILANCE PENAL
- CÓDIGO ÉTICO COMPILANCE PENAL