La Ordenanza Fiscal de R.S.U. vigente (B.O.P. 243 del 31 de Diciembre de 2009), concretamente en su art. 6.4 apartado 3 "Reducciones" contempla reducciones en las cuotas anuales de vivienda. Éstas consisten en una reducción del 50% en la cuota de vivienda (no de actividades económicas) para aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de jubilado o pensionista o con derecho a prestación social, y cuyos ingresos anuales totales (beneficiario y cónyuge) no superen más del 3% el indicador de Rentas públicas con Efectos múltiples (IPREM).
Para poder beneficiarse de estas reducciones en la tasa, el/la solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser jubilado, pensionista o perceptor del salario social de solidaridad.
- La suma total de los ingresos anuales del solicitante y su cónyuge no debe superar más de un 3% el indicador de Rentas públicas con Efectos múltiples (IPREM), es decir, IPREM 2010 7.455,14 € + 3% del mismo, 223,65 € lo que suponen 7.678,79 € anuales.
- Debe tratarse de su vivienda habitual (propiedad, alquiler, precario)
- Estar al corriente del pago de la tasa de G.I.R.S.U.
- Presentar la documentación necesaria antes del 31 de marzo de 2010.
Estos beneficios y reducciones tendrán efectos a partir del ejercicio de 2011. Una vez estimado el derecho a la reducción se prorrogará automáticamente durante un plazo de vigencia de tres años, que habrá de renovarse una vez finalice este período si continua cumpliendo los requisitos establecidos legalmente.
Documentación necesaria:
- Volante o Certificado de Empadronamiento Familiar. (lo puede solicitar en su ayuntamiento)
- Certificado de Ingresos Anuales totales: Delegación de Hacienda (Agencia Tributaria)
- Último recibo del IBI (Impuesto de Bienes e Inmuebles)
- Fotocopia del D.N.I.
- Justificante de la Pensión o de perceptor del Salario Social.
Junto a la documentación solicitada se deberá presentar la siguiente solicitud debidamente cumplimentada.
La Documentación solicitada podrá ser entregada en las siguientes entidades:
- Ayuntamiento de su localidad (Todos los de la provincia con excepción de Cabra, Los Blázquez, Fuente Obejuna, Montalbán, Montilla, Palma del Río, Puente Genil, Rute, Santa Eufemia, Torrecampo y Villaharta)
- Oficinas centrales de EPREMASA en Av. Del Mediterráneo, s/n- 14011 Córdoba.
- Cualquier oficina del I.C. Hacienda Local en la provincia.
Una vez que se analice la documentación aportada, si se observa la falta de presentación o error de algún dato, se le requerirá al interesado para que lo aporte ó subsane concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que proceda a ello.
Finalizado el plazo previsto de presentación de solicitudes (a partir del 31 de marzo) se procederá a emitir la Resolución de Estimación o Desestimación al respecto. Esta información se remitirá por correo postal al domicilio del/la solicitante.
Para realizar cualquier consulta puede realizarla en nuestra línea gratuita de Atención al Contribuyente 900 31 41 55 o a través de correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla



