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Solicitud municipal para la prestación de servicios extraordinarios

Esta información está reflejada en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio Supramunicipal de GIRSU vigente (BOP nº 245, 30 diciembre 2010).

icon Solicitud municipal para la prestación de servicios extraordinarios

Entendemos como servicio extraordinario aquel solicitado previa y expresamente por un Ayuntamiento, y que no reúnan las características, o no se identifiquen con los formatos, o excedan en las capacidades y/o frecuencias, de los servicios ordinarios  enumerados en la Carta de servicios locales .

Pueden solicitar este tipo de servicios aquellos ayuntamientos a los que se les presta a través de acuerdo o Convenio con Diputación de Córdoba, siempre que acepten los términos previstos en la Ordenanza fiscal vigente. Para formalizar la solitud deben enviarnos la solicitud, debidamente cumplimetada a a Avda. del Mediterráneo S/N 14011 CORDOBA, o bien, para acelerar los trámites, podrá hacerlo por fax al nº 957 211 302 o por correo electrónico con firma digitalizada. Los servicios tecnicos de Epremasa, tras el estudio del caso contactarán con uds. para comunicarles la organización para la prestación de los servicios solicitados. Si desea alguna aclaración o consultar alguna duda puede hacerlo en Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla o en el teléfono 957 211 494.

Por la prestación de los servicios extraordinarios de gestión de residuos  solicitados (siempre refiriendonos a aquellos servicios no definidos y/o incluidos en los diferentes acuerdos y convenios  existan con una localidad,  y por tanto fuera de la “Carta de Servicios” ) EPREMASA girará las cuotas tributarias, reguladas en las siguientes tablas (Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio Supramunicial de GIRSU vigente:

NUEVAS UNIDADES Y RECOGIDAS ADICIONALES DE CONTENEDORES

HECHO IMPONIBLECUOTA TRIBUTARIA
Recogida de contenedor de acera 1.000 litros RSU fracción orgánica durante 6 días: nueva unidad 1.032,49 €/contenedor/año
Recogida de contenedor de acera de 1.000 litros RSU fracción orgánica durante 7 días: nueva unidad 1.122,46 €/contenedor/año
Recogida de contenedor soterrado 5.000 litros FRSU fracción orgánica durante 7 días: nueva unidad 5.851,26  €/contenedor/año
Recogida de Contenedor de acera 1000 litros RSU de Envases Ligeros: nueva unidad 278,71 €/contenedor/año
Recogida adicional de Contenedor de acera 1000 litros RSU de Envases Ligeros, ya existente 150,95  €/contenedor/año
Recogida de contenedor soterrados de 5.000 litros RSU de envases ligeros: nueva unidad 2.357,93  €/contenedor/año
Recogida adicional de contenedor soterrado de 5000 litros RSU EELL (envases), ya existentes 617,17 €/contenedor/año
Recogida de contenedor igloo de 3000 litros RSU EELL (nueva unidad) 689,77 €/contenedor/año
Recogida adicional de contenedor igloo de 3.000 litros RSU envases ligeros, ya existente 393,90  €/contenedor/año
Recogida de contenedor igloo de 3.000 litros de papel cartón una vez a la semana: nueva unidad 695,27  €/contenedor/año
Recogida adicional de contenedor igloo de 3.000 litros de papel cartón: dos veces a la semana 611,81  €/contenedor/año
Recogida de contenedor Igloo de 3.000 litros de vidrio una vez cada 60 días: nueva unidad 287,34  €/contenedor/año
Recogida adicional de contenedor igloo de 3.000 litros de vidrio inferior a los 60 días 218,59  €/contenedor/año

A efectos de determinar la diferencia entre la recogida a través de nueva unidad, y la recogida adicional, indicaremos que en el primer caso estaremos aportando una unidad física más de contenedor a los ya existentes con antelación a la solicitud correspondiente. Mientras que la recogida adicional, supone el aumento de la frecuencia de recogida para los mismos números de contenedores ya existentes antes de la solicitud, manteniéndose por tanto inalterable el número de contenedores.

LAVADOS EXTRAS

HECHO IMPONIBLECUOTA TRIBUTARIA
Lavado “extra” del contenedor de acera 1.000 litros RSU Fracción Orgánica 4,96  €/contenedor/vez
Lavado “extra” del contenedor de soterrado 5.000 litros RSU Fracción Orgánica 30,53 €/contenedor/vez
Lavado “extra” del contenedor de acera 1.000 litros RSU Envases ligeros 4,54  €/contenedor/vez
Lavado “extra” del contenedor de soterrados 5.000 litros RSU Envases Ligeros
30,53  €/contenedor/vez
Lavado “extra” del contenedor igloo 3.000 litros RSU Envases ligeros 7,80  €/contenedor/vez

A efectos de determinar lo que se debe interpretar como “lavado extra”, en los términos regulados en esta Ordenanza fiscal provincial, el mismo es aquel que se excede del número de lavados fijados en la “Carta de Servicios”, según el tipo de contenedor que se tratase.

OTROS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

HECHO IMPONIBLECUOTA TRIBUTARIA
Recogida puerta a puerta de voluminosos de origen doméstico o de papel-cartón en zona comercial 77,00 €/Hora
Recogida, transporte y tratamiento de residuos voluminosos no domiciliarios, y/o asimilables a basuras domiciliarias. 109,00 €/Tn
Exceso de producción de enseres y residuos voluminosos de origen doméstico 109,00 €/Tn
Punto Limpio fijo 1.155,00 €/Hora apertura semanal/año
Punto limpio móvil 1.523,00 €/Hora funcionamiento semana/año
Transportes desde Estaciones de Transferencia hasta planta de Clasificación y selección de los envases y residuos de envases. 22,72 euros/tonelada

A efectos de determinar lo que se debe interpretar por cada uno de los conceptos recogidos en la anterior tabla, se definen los mismos:

  • Recogida puerta a puerta de voluminosos de origen doméstico: Se trata de aquella recogida individualizada de voluminosos directamente en la vía pública de la localidad, o en los lugares de la misma, que entre la entidad gestora de los residuos y el Ayuntamiento se determinen.
  • Recogida, transporte y tratamiento de residuos voluminosos no domiciliarios, y/o asimilables a basuras domiciliarias: Se trata de prestar estos servicios anteriores a los Ayuntamientos, previa solicitud de los mismos, como consecuencia de aparecer otros residuos que no son los destinados para este tipo de contenedores de enseres y residuos voluminosos de origen domiciliario, y que se encuentren dentro y/o fuera de los mismos.
  • Exceso de producción de enseres y voluminosos de origen doméstico: Aquella  generación de residuos de enseres y voluminosos  que se exceden del número fijado en la “Carta de Servicios”, y que supere, por tanto, a una cobertura equivalente a una producción máxima anual de 14 kg/hab año, por parte del Ayuntamiento.
  • Punto limpio fijo: Instalación fija destinada a la recepción, almacenaje, selección y valoración de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos municipales que no tienen canalización de recogida diaria, ni domiciliaria segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.
  • Punto limpio móvil: Se trata de un vehículo móvil adaptado para desarrollar las mismas funciones que las descritas anteriormente en el Punto limpio fijo
  • Transportes desde Estaciones de Transferencia hasta planta de Clasificación y selección de los envases y residuos de envases, recogidos selectivamente por municipios no adheridos al Convenio firmado entre la Diputación Provincial y el Sistema integral de Gestión correspondiente, a través de EPREMASA.

Los servicios técnicos de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los servicios y formas de desarrollo previstos anteriormente, y no claramente definidas.

Por cualquier otro servicio, no incluido en el cuadro anterior, y que se solicite expresamente por el Ayuntamiento, y que reúna las características para ser definido como servicio extraordinario, y siempre y cuando existan condicionantes técnicos que permitan el desarrollo del mismo, por parte de la entidad gestora de los residuos en esta localidad, se girará una  cuota equivalente al coste del mismo.

El pago de los servicios extraordinarios, se producirán cuando los mismos se realicen.

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

Una vez detectadas y decididas las necesidades y aceptadas las condiciones de prestación de los servicios, los responsables municipales deberán rellenar la “solicitud de servicios extraordinarios” y remitirla a Epremasa, bien vía fax, correo postal o email con firma digitalizada. (Fax. 957 213 302, Avda. del Mediterráneo s/n, Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla )

A través de la firma de la solicitud se admite la aplicación de las siguientes cláusulas:

  • En todo lo no regulado en este formulario se estará a lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba, vigente en cada momento.
  • Las cuotas tributarias que se plantean en el presente documento serán las aplicables al ejercicio económico de 2.009, las cuales fueron publicada en Boletín de la provincia de Córdoba, número  233 de 29 de diciembre de 2.008, o en su caso, aquellas que sean aplicables a los ejercicios económicos correspondientes que surjan como consecuencia de la anterior Ordenanza.
  • La prestación de los servicios solicitados, comenzarán a aplicarse a partir de la recepción en la sede de Epremasa de la solicitud formal de los mismos debidamente cumplimentada y firmada por el/la Alcalde/sa o representante legal, así como del correspondiente visto bueno de los servicios técnicos de esta entidad. Epremasa  facturara mensualmente al Ayuntamiento los servicios extraordinarios prestados en virtud de dicha solicitud.
  • En el caso de que los anteriores importes no se hagan efectivos, y se hubieran comenzado a prestar cualquiera de los anteriores servicios, podrán hacerse efectivos mediante el sistema de compensación correspondiente, el cual, a través de la firma de la presente solicitud, su entidad autoriza a la Diputación Provincial de Córdoba para que detraiga de los anticipos, cantidades recaudadas o ingresos que vaya a realizar a favor de este Municipio los importes que supongan los servicios relacionados con los RSU generados en este Municipio, prestados por esa Corporación, a través de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente S.A. (EPREMASA), a cuyo favor deberán ingresarse estos importes como pago de la/s liquidacion/es practicada/s por la misma en el correspondiente  ejercicio económico.